Existe en la actualidad una corriente defensora de la “libre circulación de las ideas” liderada por el norteamericano Lawrence Lessig, profesor de la facultad de derecho de la Universidad de Stanford. El profesor Lessig -autor de “The Future of Ideas” (“El Futuro de las Ideas”) y “Code and Other Laws of Cyberspace” (“Código y Otras Leyes del Ciberspacio”)- ha denunciado reiteradamente y en varios foros, los abusos proteccionistas de los titulares de derechos de propiedad intelectual (particularmente Derecho de Autor) y el beneficio de la libre circulación de las ideas y el conocimiento. En este respecto, me parece oportuno recordar la relación simbiótica que existe entre la libre circulación de ideas y la propiedad intelectual.
Tanto el Derecho de Autor como el Derecho de Patentes son modalidades de propiedad intelectual cuyo fin último es promover la difusión del conocimiento. Efectivamente, aunque suene contradictorio, una revisión un poco más profunda de estas formas de protección revela un efecto positivo y compatible con las finalidades y objetivos de la libre circulación de ideas promulgada por Lessig.
El Derecho de Autor, por ejemplo, motiva la expresión material de las ideas, ya que es únicamente a partir de dicho momento que la protección legal es conferida. Un autor debe plasmar sus ideas en el mundo material para recibir los consecuentes derechos patrimoniales y morales. Esta necesidad jurídica motiva la expresión y desarrollo de las ideas, posibilita su conocimiento por parte de terceros y evita la autocensura.
El Derecho de Patentes, por su parte, obliga a la publicación del contenido de la invención para efectos de poder recibir la exclusividad de uso por un lapso no renovable de 20 años. Esta obligatoria publicación del contenido técnico de la invención impide un monopolio perpetuo por parte del inventor, ya que permite a la competencia avanzar en sus investigaciones tecnológicas para usufructuar del invento al finalizar el plazo de exclusividad.
Por lo expuesto, es importante separar los problemas causados por la existencia de protección de los problemas causados por abusos que tergiversan las reales finalidades de la propiedad intelectual. No olvidemos que ésta fue creada en gran medida precisamente para difundir y promover ideas. Una vez más, el problema no es el sistema de protección, sino los individuos y su proceder abusivo y poco ético. |